Asociación Argentina de Scouts de Baden Powell

REUNIÓN INFORMAL ENTRE EL SR. MARROCO DE SA Y LOS CONSEJEROS LOPEZ MANRIQUE Y OTERO DE LA BPSA – 21/02/08

 Puntos principales de lo que nos propuso el IM. Sr. Marroco Sergio del Consejo Directivo de SA en la reunión informal:

 - Proyecto de Ley a conversar entre asociaciones que tengan un mínimo marco legal.

- El Proyecto este abierto a correcciones.

- Se apuntaría a que las instituciones contempladas en el proyecto sean parte del presupuesto nacional.

- Considera necesario hacer una mesa de dialogo, donde se consensúen los puntos en que todas las instituciones comulguen para poder tener un lineamiento común, respetando el espíritu de cada una.

- Propone que de prosperar, se arme un “directorio” donde cada institución este representada por un miembro que por año sea el Presidente de dicho directorio y rija las actividades que impliquen el trabajo en conjunto de las asociaciones contempladas, respetando a rajatabla el espíritu e identidad de casa asociación, sin avasallamientos de ningún tipo.

Lo que respondieron los presentes miembros por la BPSA es que:

  - Los presentes de la reunión no podemos tomar decisiones. Que la documentación amablemente presentada por el Sr. Marroco será presentada en el Asamblea Nacional con fecha del 23/02 en Rosario para que las nuevas autoridades electas lo evalúen para que le den curso al tema como mejor consideren

-  Que la Asociación Argentina de Scouts de Baden Powell no apoyará ningún proyecto de Ley que implique que algún scout, de cualquier asociación o independiente quede fuera de ella.

-   Que la Asociación Argentina de Scouts de Baden Powell siempre enarboló y sostendrá la bandera de la inclusión y la no-discriminación y luchará contra cualquier cosa que atente contra eso.

-Que la Asociación Argentina de Scouts de Baden Powell conside absolutamente necesario que esto llegue a TODOS los scouts sin distinción filiatoria o independientes y que debe ser un proceso totalmente transparente.

- Que la Asociación Argentina de Scouts de Baden Powell, considera que es preciso hacer un dialogo extenso previo entre todas las asociaciones y scouts independientes pero que para ello, primero debe haber una disculpa expresa, formal, pública, escrita y sincera de parte de los máximos referentes de las asociaciones hermanas scouts responsables por el proyecto de Ley de protección del Método Scout del año 2005, por el perjuicio que le ha ocasionado a esta asociación.

Ante este contacto “extra-oficial” que nos acerca este nuevo proyecto de ley impulsado por SA,  la Asociación Argentina de Scouts de Baden Powell (BPSA), asociación civil sin fines de lucro reconocida por el estado argentino mediante resolución de la Inspección General de Justicia N°  284/2003,  miembro pleno de la Federación Mundial de Scouts Independiente (WFIS), por intermedio de su Consejo y Comité Nacional desea manifestar de forma transparente a la comunidad scout nacional e internacional que:

Todavía están frescas las heridas producidas a nuestra pequeña asociación por el accionar de los impulsores del proyecto de ley anterior. Y declaramos que, ante ese ataque, no sólo provocaron nuestra reacción, sino de la Comunidad toda de la Gran Familia del  Scoutismo Mundial Independiente, que nos ha apoyado en forma unánime ante este intento que, a nuestro entender, socava las bases mismas del Scoutismo.   

Creemos que este nuevo proyecto de ley repite errores del pasado, que quienes hemos estado en la Unión Scout Católicos Argentinos y tantos otros que han pertenecido o pertenecen a tantas asociaciones scout han sufrido. 

Manifestamos  una vez mas que sólo apoyaremos un proyecto que incluya a todas y cada una de  las asociaciones y grupos independientes que funcionen  o puedan funcionar en el futuro en el ámbito del territorio nacional, ya que estamos convencidos de que el método scout, al que supuestamente propone “proteger” la citada ley,  no pertenece en “exclusiva” a asociación  o grupo de asociaciones  scout alguna, sino que es un patrimonio de la humanidad. Tenemos motivos para  creer que  en lugar de utilizarse la Ley para fomentar el Scoutismo, se utilizará como “poder de policía” para impedir que otras Asociaciones Scouts Independientes puedan desarrollarse en el futuro. Quizá debamos preguntarnos, en este momento, ¿por qué hace falta una ley cuando la simple obtención de personería jurídica de una asociación es suficiente? ¿No es un retroceso en las libertades de una sociedad civil?.  Necesitamos reflexionar, si en razón del bien común para toda la sociedad, no es preferible adoptar un criterio como el que abraza la Gran Familia del Movimiento Scout Mundial Independiente  de “pensamiento comunitario comprometido con la  acción local”, en el cual cada beneficiario de cada Grupo aprende a trabajar por sí mismo por lo que necesita, sirviendo a su comunidad, en lugar de “esperar dádivas”,  en el que el dinero “queda para los grupos” y no para mantener oficinas burocráticas, en el que no hay “cargos rentados”,  teniendo en cuenta la cualidad genial y creativa del Scoutismo, vislumbrada por el Fundador Lord Baden Powell of Gilwell, conservando su esencia original, que debe mantenerse libre y  así cómo fue concebida

 

No borraremos con el codo lo que escribimos con la mano en el sentido de cambiar nuestra posición porque ahora  el Consejo Directivo de SA nos invita a participar del proyecto (por contactos informales claro está, como viene siendo su estilo desde hace años, no vaya a ser que con una comunicación formal  y madura de asociación a asociación, estén reconociendo algo que no necesita ser reconocido por ellos para existir). Es más, reiteraremos este concepto, a tiempo y a destiempo, para que todos lo perciban en su totalidad y claridad,  que  es  en realidad  el “Scoutismo” el bien a proteger y reconocer y no a una asociación  o grupo de asociaciones scout alguna que intente monopolizarlo.

Además, estamos  plenamente de acuerdo con lo expresado en los  Considerandos de la Resolución IGJ N° 687/86 (que citamos debajo) que otorgó la Personería Jurídica a la USCA después de muchos años de discriminación manifiesta por  los supuestos “exclusivos y fieles ejecutores del método scout, (extrañamente de esta Asociación, la USCA, de la Iglesia Católica,  a la cual pertenecieron la mayoría de los que  impulsaron desde el  Consejo Directivo de SA,  la presentación  del anterior proyecto de ley de supuesta protección del método scout, y no sólo eso, sino el origen de  la mayoría de los grupos que hoy componen esta asociación, origen que parecieran haber olvidado dichos impulsores). En el sentido que no corresponde a asociación scout alguna  autorizar a “persona o grupo de personas que se proponga desarrollar actividades empleando la pedagogía y/o el método  scout” sino al estado nacional por los organismos instituidos para tal fin.

 Citamos:

“Que es discutible que deba concluirse, sobre las bases del decreto del 13 de noviembre de 1917, que exista una delegación en la Asociación de Scouts de Argentina, (antes Asociación Nacional de Boy Scouts Argentinos) de todo lo concerniente a la Movimiento Scouts en el orden Nacional y menos aun que el reconocimiento de la Personería Jurídica a una asociación que tenga por objeto la práctica del Scoutismo, dependa en última instancia de la conformidad expresa de la primera. Ello, no obstante lo  expresado en el artículo 3° del decreto aludido – acerca de cuya inteligencia se pronunciara la Corte al dictar sentencia en la causa registrada en su colección de Fallos: 302:545, espec. Cons. N° 5 y 11.

Que por lo contrario, la decisión en este sentido corresponde  a esta Inspección General de Justicia, conforme está definida su competencia (Cf. artículos 3 y 10 ley 22.315, Decreto 1493/82. Cap XIII de la Resol IGPJ N° 6, Complementado con 4 anexos y lo dispuesto en los Art. 45 y 48 del Código Civil, disposición esta última, a la que  en definitiva, recurrió el más Alto Tribunal al decidir en el mencionado precedente de fallos: 302: 545 cons N° 8

Que el carácter “Nacional”  que se atribuye a la entidad oponente no está reconocida por el citado decreto de 1917 explícito por el contrario en el sentido de calificar así, no a institución alguna, sino únicamente, desde la propia declaración  que lo encabeza: al “Scoutismo”.

Que por ello no es atendible el argumento que pretende sostener la imposibilidad de coexistencia de más de una asociación cuya actividad se halle precisamente enderezada al desarrollo de tal “Scoutismo”. 

Volvemos a manifestar  que en  cualquier sociedad democrática  las personas e instituciones tienen el derecho a disentir. Y que ante el avance en la presentación ante el Congreso Nacional de un proyecto de este tenor, nos opondremos con todos nuestros recursos e iniciaremos  una vez más las acciones morales y legales que nos distinguieron la vez anterior. 

 Por otro lado, siendo el método  scout tradicional que nos legara  de BP, un método que arraiga en cualidades propias a todos los hombres y que  no necesita  protección de ley alguna, no es lícito diferenciar determinados grupos poseedores de este sistema; todo hombre puede ser “boy scout”, y su capacidad  de asociarse  es un derecho natural.

En buena manera la riqueza y diversidad de grupos humanos que practiquen estos principios asegura y dificulta la labor de grupos y facciones  cuyas intenciones o fines últimos no están comprendidos en el espíritu último de “hermandad scout”.  

Ponemos a disposición estos links:

 Nuevo Borrador de proyecto de Ley año 2008 impulsado por SA

 Historial del Proyecto de ley del año 2005.

Texto del Proyecto de Ley del Año 2005.

 

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